DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto las abogadas MARIA DEL VALLE HERNANDEZ ROYETT, ZURILMA BLANCO y CARMEN JOSEFINA ACOSTA, Defensora Metropolitana de los Derechos Humanos de las Mujeres para el área Metropolitana de Caracas, Consultora Jurídica y Defensora por el Municipio Libertador del INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.713,32.789 Y 63.331 respectivamente, actuando en este acto con el carácter que confiere el Artículo 4 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, Defensoras de la ciudadana MARYENI AMARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular .....