PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión de las Abgs. REINA MORANDY MIJARES, EMILIANA MEDINA GUZMAN, LINDA CARALI GOITIA GRACIA, ANELVY CARMEN BRITO RODRIGUEZ y ALEJANDRA MARIA HERNANDEZ VILLEGAS, en su carácter de Representantes de la Defensoría del Pueblo, relativa a que se anule la sentencia dictada el 27-6-2007 por el Juez 20ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Modifica el dispositivo del fallo impugnado, decretándose la inadmisibilidad del amparo interpuesto el 26-6-2006, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.