Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión incoada en fecha 14/10/2009, por el Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, Dr. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de defensor del imputado MARVIN DARWIN HEREDIA SANCHEZ y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de Octubre de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.-