En base a los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Sala, actuando como Tribunal Constitucional, que en el caso que nos ocupa, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no actuó fuera de su competencia, ni con extralimitación de sus funciones y al no constatarse violación alguna de los artículos 26 y 49 encabezamiento y numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa e Igualdad de las Partes, aducidos como infringidos por los quejosos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente, se EXONERA de las costas a los peticionarios, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica d.....