Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 1/4/2009, por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL CHARINGA, en su carácter de defensor del ciudadano LENIN JOSE GUERRERO VELASQUEZ, en contra de la Dra. BEATRIZ MONTERO AREVALO, Juez Décima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante pudo haber recurrido por vía ordinaria como lo es el recurso de apelación