Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas. Dra. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO LOMBANO VALDERREY, en contra de la decisión dictada por el Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Julio del año en curso, al concluir la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 45.....