En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la profesional del derecho ANDREA MUJICA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAYLOR ANDRES CHEREMOS MUJICA, en contra de la decisión dictada por la Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Enero de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Vigésima Octava de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente confirma el referido fallo.-