Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara NO HA LUGAR a la pretensión interpuesta en fecha 04/05/2009, por la Defensora Pública Octogésima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE TERAN y JESUS ALBERTO CONTRERAS, en contra de la decisión proferida por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por la mencionada defensora, concerniente en la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos