En el presente caso, la revisión personal que se le efectuara al hoy imputado, ello en virtud de la actitud que asumiera al ver la comisión policial, no arrojó a priori elementos de interés criminalísticos, por lo que los funcionarios conforme al procedimiento acostumbrado, procedieron a verificar las posibles solicitudes que pudiera registrar el mismo, dando como resultado que la cédula de identidad que portaba no le correspondía, naciendo de tal circunstancia, la comisión de un hecho ilícito, el cual fue participado de inmediato al Ministerio Público, quien ordenó el inicio de la investigación penal conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Razón por la cual esta Sala estima, que la razón le asiste a la recurrente, pues de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales en ocasión de la aprehensión del imputado VÁSQUEZ BUSTAMANTE ROGER, constantes en el acta policial de fecha 12 de Marzo del año en curso levantada .....