Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez inhibido, esta Sala advierte que el presente proceso se encuentra en etapa de investigación, pues se trata de una Audiencia fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene como objeto dilucidar, una vez controvertidas las posturas de las partes, la propiedad del objeto que se reclama, para su posterior entrega de ser el caso, cuyo resultado es susceptible de apelación, razón por la cual constituye una mera declaratoria en fase preparatoria; y el hecho que una de las partes manifieste su intención de recusarlo, no es óbice para garantizarse uno de los aspectos del debido proceso, como lo es la necesidad de un Juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia; toda vez, que tal circunstancia no puede estimarse como un motivo grave que se corresponda con el supuesto contenido en la causal invocada y que comprometa la imparcialidad del funcionario judi.....