Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por las profesionales del derecho MARTHA AVILA BELL y AURA ELENA GUZMAN DIAZ, en su carácter de defensoras de la ciudadana KELITA CLARIBEL MALAVE, al Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, por cuanto éste es quien deberá en definitiva resolver sobre la admisibilidad o no de la mencionada acción, o declinar el conocimiento de la misma en un Juez distinto, al que considere competente.-