Los Abgs. HECTOR PEREZ MORA y JUAN GUTIERREZ CEBALLOS, invocaron, aspirando la admisibilidad de su apelación, Sentencia emanada el 21-8-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en el Expediente Nº 2299, resaltando de ella su presunto carácter vinculante.
Revisado el fallo descrito en el párrafo que antecede, se acreditó que no es cierto lo del carácter vinculante que le fue endilgado, toda vez que en lo que en él se consagró fue un obiter dictum (se entiende “a propósito de”), en el que se manifestó sólo un exhorto a los Jueces de la República, para que en circunstancias donde no se hubiese previsto la vía recursiva, se examinara la procedencia de la apelación, lo que en el contexto jurídico jamás se podría traducir en desconocer aquellos casos en los que la Ley de manera expresa niega la impugnación.
Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante.....