PRIMERO: Declara con lugar la pretensión de la Defensora Pública 33ª del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. PATRICIA HERNANDEZ, relativa a que se hiciera cesar la privación judicial de libertad que se mantenía en contra de RYCHART ERNESTO VALERO SUAREZ.
SEGUNDO: Sustituye la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre RYCHART ERNESTO VALERO SUAREZ, por las medidas cautelares sustitutivas descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concernientes a su presentación periódica cada ocho (8) días continuos ante la Juez 29ª de Juicio de este Circuito Judicial Penal y su prohibición de salida del país. Como consecuencia de éstas, en acatamiento al contenido del artículo 260 eiusdem, el acusado deberá obligarse mediante acta firmada ante la A-quo, a no ausentarse de la jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas. La ejecución de las medidas antes mencionadas quedará a cargo de la Juez 29ª de.....