Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en el segundo aparte de su artículo 43 establece de manera expresa que en caso de existir oposición de la víctima (en este caso, no individualizada, por tratarse el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de un ilícito que afecta en términos generales a la Sociedad) y del Ministerio Público al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, el Juez deberá negarla, disponiendo la norma la inexistencia de apelación contra tal pronunciamiento, por lo que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 22º de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. ROBINSON SUAREZ ROMANO, toda vez que el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que serán inimpugnables o irrecurribles aquellas decisiones que así sean señala.....