En consecuencia, considera esta Sala colegiada, que no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el mencionado juzgado de Control, de fecha 21 de febrero de 2007, y en su lugar acuerda mantener la referida medida de coerción personal, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, atendiendo a lo antes expuesto se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Maryori Ávila Ávila, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual acordó modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue de.....