De las disposiciones anteriormente transcritas se evidencia con meridiana claridad, que las decisiones y autos contra los cual se admite el recurso de apelación tienen carácter taxativo y de excepción, y en consecuencia debe ser entendido de manera rigurosa, por lo que sólo puede admitirse el mismo contra aquellos indicados expresamente por la Ley.-
Por lo que estima esta Sala, que en base a las consideraciones plasmadas por el recurrente se infiere, que el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre del año en curso, mediante el cual estimó improcedente el pedimento de la defensa, en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal seguida a su defendido, ALEXANDER OMAR GONZALEZ, por la comisión del delito de FRAUDE, no es susceptible de apelación por disposición expresa de la ley.
En virtud de lo cual esta Sala arriba a la conclusión, que el recurso de apelación.....