UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 20-5-2009 por las Defensoras Públicas 5ª y 87ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abgs. MARILYN MEDINA RIVAS y ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos JOHAN MANUEL LIZARDO CHARLES y WILLIAMS RAFAEL SUAREZ, respectivamente.