Esta Sala, luego del pormenorizado análisis del escrito de fundamentación del recurso de apelación y de la decisión recurrida, así como de los demás actos procedimentales, no constata la existencia de un vicio de actividad que violente principios básicos relativos al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, inmediación y concentración, establecidos no solo en el texto penal adjetivo sino a rango constitucional, básicos en la celebración de un juicio oral y público, pues si bien el recurrente alega inmotivación en la sentencia, al estimar que la recurrida concluyó anárquicamente sin realizar una comparación, concordación o concatenación de las pruebas entre sí; advierte esta Instancia Colegiada la ausencia de los señalamientos tácitos o al menos entendibles del recurrente al respecto, para verificar cuál de los aspectos denunciados se corresponden con la verdad procesal y real en la presente causa; igualmente, no acredita las deposiciones que a su .....