Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por la Juez inhibida, esta Sala considera que la causal alegada se encuentra comprobada en autos con los recaudos que acompañan la aludida inhibición, de lo cual se desprende que efectivamente la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión en la referida causa con conocimiento de ella, motivo por el cual la situación concreta in comento ciertamente encuadra dentro de las previsiones contenidas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma está fundada en motivos que ciertamente comprometerían la imparcialidad del funcionario judicial, afectando así su idoneidad subjetiva, que ha de emerger siempre diáfana en el asunto que se ventila, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es la necesidad de un Juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea el de admin.....