Por lo que a juicio de esta Sala, la decisión del Tribunal de Control, no cumple con los presupuestos exigidos por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para haber revocado la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado ACEVEDO VEGAS JOSE RAFAEL en fecha 26 de Junio de 2007 y decretado en su lugar la Privación Judicial Preventiva de libertad y más aún, cuando constaba previamente que el mencionado acusado estaba cumpliendo cabalmente con las presentaciones que le habían sido impuestas ( f-249, pieza II original), sin soslayar, que la boleta de citación que le fue librada al mismo por el a quo, nunca le llegó, pues ésta fue consignada por el Servicio de Alguacilazgo sin entregar, con la leyenda de que la dirección es de alta peligrosidad (vto f-246, pieza II original). En todo caso, si su objetivo era asegurar las resultas del proceso, debió haber agotado todas las vías para hacerle llegar la citación al acusado, incluso, al constar que estaba cumplie.....