Ahora, el apelante señala en su escrito recursivo, la violación de normas relacionadas al debido proceso, contenidas específicamente en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, por considerar que el aquo, en la audiencia para oír al imputado debió resolver, reponer la causa seguida en contra del ciudadano Erick Alberto Briceño Santos, al estado de dictarse nuevamente el respectivo acto conclusivo, alegando, que si bien la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de mayo de 2001, ordenó reponer la causa al estado de celebrarse el acto de la audiencia preliminar, no es menos cierto, que los cargos formulados en contra del aludido ciudadano, en fecha 20 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, no se ajustan a las exigen.....