Esta Sala observa, que el recusante utiliza exactamente los mismos alegatos y causal, para procurar el desprendimiento del Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la presente causa, que utilizara en su escrito de recusación presentado en fecha 07 de Agosto de 2007, el cual fue conocido y resuelto por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre del año en curso, declarándose Sin Lugar la misma, tal como se evidencia del folio doscientos dieciocho (218) al doscientos treinta (230) de la pieza uno del Cuaderno Especial, advirtiendo esta Instancia Colegiada, que desde esa oportunidad a la presente fecha, no han variado las circunstancias que hicieron procedente la declaratoria sin lugar alegada, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Recusación propuesta por el profesional de derecho TOMAS GARCIA CALDERON, en su carácter de apoderado .....