Por lo que a juicio de esta Sala la decisión del Tribunal de Control cumple con los presupuestos exigidos por el Legislador en el Capítulo IV, Título VIII del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a las medidas de coerción personal, para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad que decretara a los imputados MARCOS EDUARDO REYES MAGO y RODOLFO BARRERA HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 eiusdem, ello para satisfacer las necesidades de la investigación y el eventual juicio oral y público, pues tal y como lo dispone el artículo 104 eiusdem, está obligado a velar por la regularidad del proceso.-
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala llega a la forzosa conclusión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Dras. MARÍA ROSENDO y SOL LEYLIMAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxili.....