Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la pretensión interpuesta por el profesional del derecho JUAN J. MORENO BRICEÑO, en el carácter de defensor del imputado CIRO MARCELO AÑAZCO CELIS, en contra de la decisión dictada por la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Junio del año en curso, al concluir la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del mencionado imputado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-