Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por María A. Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67°) Penal, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 13 de marzo del 2007, cuyo texto integro fue publicado el 21 de marzo de 2007, y en la cua.....