En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de junio de 2010, por la ciudadana DULCE MARIA JACQUELINE DENIZ DEL ROSARIO, en su condición de víctima, debidamente asistida en ese acto por el abogado RAUL EMILIO SALOMON LAMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.131, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por la referida ciudadana, en contra del ciudadano GAETANO MAGRONE MASSARI, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 400 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artíc.....