D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ABG. GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, en representación de la ciudadana YELISBETH DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, en contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero, y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.....