En razón de lo expuesto, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Cedeño Rigual, en su condición de defensor privado del imputado Pedro Antonio Mora Torres, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control, el 19 de mayo de 2007, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251.2 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.