Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Admite el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5. del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, en su carácter de defensora del ciudadano Miguel Bracho Páez, contra la decisión dictada el 23 de julio del 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la cual negó la solicitud de declaratoria de la extinción penal solicitada por la defensa.
2. Declara Inadmisible el escrito de contestación a la apelación presentado, presentado por el .....