Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: Admisible los escritos de inhibición presentados por abogadas Gloria Pinho, Merly Morales y Patricia Montiel Montero, Juezas integrantes de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Admite la prueba presentada por las abogadas Merly Morales y Patricia Montiel Montero, Juezas integrantes de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referida a la decisión dictada por esa Sala el 20 de diciembre 2007, y la cual cursa a los folios del expediente, fls. 70 al 92, ambos inclusives de la pieza N° 3.
3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, .....