Por las razones que anteceden esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, Defensora Pública Penal Vigésima Octava (28º) Penal, defensora del imputado JEAN CARLOS YANEZ MARQUEZ, contra la decisión de 31 de mayo del 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada, mediante la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3; 251.2.3. y parágrafo primero, 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.