DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el ABG. DIONNY ALVAREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Vigésimo Octavo (28°), actuando en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO ARANGUREN LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la .....