En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la abogada DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, el 10 de marzo de 2010, contra la decisión dictada el 03 de marzo del corriente, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento de la causa requerida por la Defensa, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal.