Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación planteado por el abogado Pablo Antonio Moreno Rondón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Enrique Blanco Cedeño, contra la decisión del 21 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, medida preventiva judicial privativa de libertad, conforme lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero; y el artículo 252 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Confirma la decisión impugnada.