Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 452 numerales 2 y 4 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal dicta los siguiente pronunciamientos:
Primero: Declara la nulidad de la sentencia condenatoria recaída sobre los ciudadanos Jorge Castro Osorio y Francisca María Obando de Osorio, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de cuatro (4) años, un (1) mes y dieciséis (16) días de prisión a titulo de instigadores en los delitos de estafa simple y continuada y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el 84 numeral 1, 99, 286 y las accesorias del 16 todos del Código Penal, y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez de Juicio .....