DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 450, PRIMER APARTE, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:-------PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos, WILMER SUÁREZ CORTEZ, JAIRO ADALBERTO ABACHE MARTÍNEZ Y RONALD ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, en contra del no pronunciamiento del Tribunal sobre el cambio de Calificación Jurídica de los hechos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º, parte in fine del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Enero de 2.007, por el Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.---------------------------.....