1.- Admite la Inhibición propuesta por la abogada María Antonieta Croce Romero, Juez integrante de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.-.Declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza. María Antonieta Croce Romero, de actuar en la acción de amparo constitucional identificada con el N° 1878-07 (nomenclatura de esta Sala), intentada por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, titular de la cédula de identidad N° 3.243.990, en su condición de accionante, contra actuaciones realizada por la abogada Yhosmar González de Delgado, en su condición de Juez Trigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° 9544-07, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.