En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara inadmisible por manifiestamente infundado, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana Deborah Elena Varela González, en contra de la decisión del 16 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del criterio contenido en el fallo 3405, del 7 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.