En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados Sor Elena Ruíz y Rómulo Añez, en su condición de defensores del ciudadano Richard Eduardo Carbone Márquez, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, y fundamentada el 18 de octubre del mismo año, por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, sancionado en el artículo 463.3 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal. En consecuencia, se proced.....