Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por el abogado Jairo Darío Olivera Salcedo, en su condición de defensor del acusado Adonai del Carmen Viloria, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 15 de marzo de 2007, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el referido abogado privado, en cuanto que a su defendido se le otorgara medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 .3 del Código Orgánico Procesal Penal.