Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado el 30 de mayo de 2008, por los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición interpuesta en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal el 7 de julio de 2006, y en consecuencia repone la causa al estado que el Tribunal a quo, conforme a las disposiciones contenidas en el Título VII “De los Recursos”, previsto en el Código de Proced.....