En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, actuando en su propio nombre, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró inadmisible la acusación privada presentada por el recurrente, en contra de la ciudadana Mariela Mancini Marval, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico .....