En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada el 10 de enero de 2008, por el abogado Jorge Paredes Hany, en su condición de defensor de los imputados Luis Ernesto Peraza León, Reinaldo José Sánchez Torres y Henry Yovanny garcía Bustos, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.