Por las razones expuestas, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados Juan Cancio Garantón Nurlai y Juan Carlos Garantón Hernández, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Alexis Javier Rivas Rodríguez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, recibida en esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 3 de abril de 2007 e interpuesta por los abogados Juan Cancio Garantón Nurlai y Juan Carlos Garantón Hernández, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Alexis Javier Rivas Rodríguez, ello en virtud de no haber corregido .....