Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2008, por la abogada Evehelisse J. Karting Collins, Defensora Pública Vigésimo Octava Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos Giovanni Fabricio Vergara González y Yosmary Sado Bello, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 21 de abril del corriente, por el Juzgado Trigésimo Quinto de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó, a los referidos imputados, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto simple, sancionado en el artículo 451 del Código Penal.