DECISION
Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Gregorio Cova, en su carácter de defensor privado del imputado Hermogenes Marcano Miranda.
2) Confirma la decisión del 18 de agosto de 2008, dictada en el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, y en la cual ratificó la privación judicial preventiva de libertad al imputado Hermogenes Marcano Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 250.1.2.3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Ocasión del Robo del Arma .....