Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pitágoras de Jesús Jesurum Rivero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rojas Espinoza Edward Alexander; de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada Silvia Honigman Márquez en su carácter de Fiscal 139º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
3) Admite la prueba ofrecida por el Ministerio Público.
4) Se acuerda solicitar el expedie.....