En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Admisible el escrito contentivo de recusación planteada por el ciudadano MIGUEL COLINA VARGAS, en su condición abogado defensor del ciudadano, YORMAN GARZÓN GONZÁLEZ, contra la funcionaria NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ, Juez Décima Sexta de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 16-J-509-08, seguida al ciudadano YORMAN GARZÓN GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 ejusdem.
SEGUNDO: Inadmisible las pruebas ofrecidas por la abg. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Sexto de Juicio Circunscripcional, por cuanto la misma no indico la necesidad, utilidad y pertinencia de los referidos medios probat.....