Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar y no temeraria la Recusación interpuesta el 19/12/2007, abogado José La Cruz Smith, en contra de la Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Shellys Yadira Bravo con fundamento en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.