Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por los Fiscales principal y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados Luis Abelardo Velásquez Cova y Marco Antonio Torrealba Lucena, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal sólo por uno de los delitos objeto de la misma y decr.....